El cobro de derechos por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales en domicilios particulares o salones, sin fines de lucro, es inconstitucional por contravenir los derechos de reunión e intimidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios de Zacatecas que establecían el cobro de derechos por permisos para eventos sociales. La CNDH argumentó que estas disposiciones vulneraban los derechos a la libertad de reunión e intimidad, al considerarlas injerencias arbitrarias. El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que, si bien el derecho de reunión puede ser objeto de restricciones, estas deben ser necesarias y proporcionales, y no pueden condicionar el ejercicio del derecho a una autorización previa o al pago de un derecho, especialmente en espacios privados. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.