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233/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La indemnización por muerte, prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debe otorgarse a cada uno de los reclamantes que tengan derecho a ella, en aplicación del principio pro persona y de interpretación conforme, al no existir disposición expresa que establezca un pago unificado para el núcleo familiar.

Expediente
233/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La indemnización por muerte, prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debe otorgarse a cada uno de los reclamantes que tengan derecho a ella, en aplicación del principio pro persona y de interpretación conforme, al no existir disposición expresa que establezca un pago unificado para el núcleo familiar.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la indemnización por muerte, conforme al artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debía ser una cantidad única para todos los reclamantes o si debía otorgarse individualmente a cada uno. El Pleno Regional resolvió que, aplicando el principio pro persona y una interpretación conforme, la indemnización debe ser individualizada para cada reclamante, ya que los preceptos legales invocados no establecen explícitamente un pago unificado para el núcleo familiar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.