La indemnización por muerte, prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debe otorgarse a cada uno de los reclamantes que tengan derecho a ella, en aplicación del principio pro persona y de interpretación conforme, al no existir disposición expresa que establezca un pago unificado para el núcleo familiar.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la indemnización por muerte, conforme al artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, debía ser una cantidad única para todos los reclamantes o si debía otorgarse individualmente a cada uno. El Pleno Regional resolvió que, aplicando el principio pro persona y una interpretación conforme, la indemnización debe ser individualizada para cada reclamante, ya que los preceptos legales invocados no establecen explícitamente un pago unificado para el núcleo familiar.
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