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794/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El límite de deducción de inversiones en automóviles para personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación ni el principio de equidad tributaria.

Expediente
794/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
31 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El límite de deducción de inversiones en automóviles para personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación ni el principio de equidad tributaria.

Resumen

El texto aborda una iniciativa para modificar el límite de deducción de inversiones en automóviles bajo la Ley del ISR, reduciéndolo de 175 mil pesos (sin IVA) a 130 mil pesos (sin IVA). Se argumenta que el límite actual permite deducir hasta 203 mil pesos (con IVA) y que el excedente no es deducible. La iniciativa busca reducir la erosión de la base gravable. Se señala que ajustes previos en este límite no han mostrado correlación con el aumento de ventas de automóviles, sugiriendo que la modificación propuesta no afectaría directamente a la industria automotriz.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.