La caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para emitir una resolución definitiva en un procedimiento administrativo en materia aduanera, declarada por el transcurso del plazo legal establecido, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
Se declara la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la autoridad aduanera, al actualizarse la figura de la caducidad de sus facultades. El tribunal determinó que la resolución emitida excedió el plazo legal de cuatro meses establecido en el artículo 153 de la Ley Aduanera para dictar la resolución definitiva, contados a partir de que el expediente se tuvo por integrado. Por lo tanto, la resolución se consideró ilegal y se ordenó la devolución de la mercancía embargada.
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