El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente no depende de su clasificación contable como gasto o inversión, sino de su vinculación directa con la actividad económica del contribuyente.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para efectos del acreditamiento del IVA, es irrelevante si los servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente se registran contablemente como gasto o como inversión. Lo fundamental es que dichos servicios estén directamente vinculados con la obtención de los ingresos del contribuyente, cumpliendo así con el requisito de ser estrictamente indispensables para la realización de su actividad económica.
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