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SJF · Tesis

El término para la presentación de agravios en apelación, conforme al artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, inicia a partir del día siguiente hábil a aquel en que ambas partes hayan sido notificadas de la recepción de los autos o testimonio en la Sala, no solo cuando una de ellas ha sido notificada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1997
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El término para la presentación de agravios en apelación, conforme al artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, inicia a partir del día siguiente hábil a aquel en que ambas partes hayan sido notificadas de la recepción de los autos o testimonio en la Sala, no solo cuando una de ellas ha sido notificada.

Resumen

El presente caso analiza el cómputo del término para la interposición de agravios en un recurso de apelación, bajo la legislación del Estado de Nuevo León. El Tribunal determinó que el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles establece que dicho plazo inicia una vez que ambas partes han sido notificadas, y no cuando solo una de ellas ha recibido la notificación. Por lo tanto, si un Magistrado declara desierto el recurso por una interpretación incorrecta de este plazo, procede conceder el amparo.

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