El refrendo ministerial de los decretos y órdenes presidenciales, formalmente consiste en la firma del Secretario de Hacienda, pero la actuación de dicha Secretaría reconociendo y ordenando el cumplimiento de una ley, la vincula a su observancia, aun cuando el acuerdo promulgatorio carezca de la firma ministerial.
La revisión fiscal aborda la validez de un régimen fiscal para la propiedad ejidal establecido en el Código Agrario. Se discute si la falta de firma del Secretario de Hacienda en el acuerdo promulgatorio del código invalida dicho régimen. Sin embargo, se concluye que si la Secretaría de Hacienda ha reconocido y ordenado el cumplimiento de los artículos relevantes del código, queda vinculada a su observancia, reconociendo así la legalidad del impuesto predial y la prohibición de otros cobros.
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