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SJF · Tesis

El refrendo ministerial de los decretos y órdenes presidenciales, formalmente consiste en la firma del Secretario de Hacienda, pero la actuación de dicha Secretaría reconociendo y ordenando el cumplimiento de una ley, la vincula a su observancia, aun cuando el acuerdo promulgatorio carezca de la firma ministerial.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El refrendo ministerial de los decretos y órdenes presidenciales, formalmente consiste en la firma del Secretario de Hacienda, pero la actuación de dicha Secretaría reconociendo y ordenando el cumplimiento de una ley, la vincula a su observancia, aun cuando el acuerdo promulgatorio carezca de la firma ministerial.

Resumen

La revisión fiscal aborda la validez de un régimen fiscal para la propiedad ejidal establecido en el Código Agrario. Se discute si la falta de firma del Secretario de Hacienda en el acuerdo promulgatorio del código invalida dicho régimen. Sin embargo, se concluye que si la Secretaría de Hacienda ha reconocido y ordenado el cumplimiento de los artículos relevantes del código, queda vinculada a su observancia, reconociendo así la legalidad del impuesto predial y la prohibición de otros cobros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.