La obligación de proporcionar alimentos a los hijos es un componente esencial de la patria potestad, independiente de la guarda y custodia, y su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas propias, sin que ello determine por sí solo la procedencia de la pérdida de la patria potestad o la modificación de la guarda y custodia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la relación entre la patria potestad, la obligación alimentaria y la guarda y custodia. Se determina que el incumplimiento de la obligación alimentaria es un tema propio del ejercicio de la patria potestad y no de la guarda y custodia. La Sala responsable excedió su actuar al confundir estos conceptos al aplicar la suplencia de la queja. Se cita jurisprudencia que establece que el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria puede llevar a la pérdida de la patria potestad, pero no es un requisito para ello que se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los hijos, ni el establecimiento previo de una pensión alimenticia.
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