La nulidad de una resolución impugnada debe decretarse desde luego si se fundan los conceptos de anulación en vicios del procedimiento anterior a la resolución, con apoyo en el artículo 228, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de analizar los demás conceptos de anulación.
El presente criterio establece que cuando una demanda de oposición plantea tanto vicios legales de la resolución impugnada como vicios en el procedimiento previo a dicha resolución, deben examinarse primero los vicios del procedimiento. Si estos últimos resultan fundados, se debe declarar la nulidad de la resolución con base en el artículo 228, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de abordar los demás conceptos de anulación. En tales casos, la Sala del Tribunal competente se limitará a reponer el procedimiento, conforme al artículo 230 del mismo ordenamiento.
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