La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es competente para emitir disposiciones regulatorias en materia de comunicación vía satélite, y que estas disposiciones sustituyen al Reglamento de Comunicación Vía Satélite (RCVS) emitido por el Ejecutivo Federal, sin que ello impida el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de dicho Poder.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite", argumentando invasión de competencias y la sustitución indebida de un reglamento emitido por el Ejecutivo. La Suprema Corte analizó la competencia del IFT, concluyendo que, conforme al artículo 28 constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el IFT sí tiene facultades regulatorias en materia de comunicación satelital, incluyendo el uso del espectro radioeléctrico y recursos orbitales. Asimismo, determinó que las Disposiciones Regulatorias sustituyen válidamente al RCVS, ya que este último reglamentaba una ley abrogada y la nueva normativa del IFT cubre la misma materia, sin contravenir el principio de derogación de normas. Finalmente, se resolvió que el contenido de las Disposiciones Regulatorias no impide al Ejecutivo Federal ejercer sus facultades para definir y administrar la capacidad satelital reservada al Estado, ni afecta la celebración de convenios para la prestación de servicios públicos.
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