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151/2022SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 151/2022, determinó que la retención de recursos por concepto de recaudación y liquidación de placas, refrendos y accesorios por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche al Municipio de Campeche, en términos del convenio de colaboración administrativa vigente, es inexistente cuando se demuestra que el Poder Ejecutivo transfirió al Municipio el porcentaje acordado de dichos recursos.

Expediente
151/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 151/2022, determinó que la retención de recursos por concepto de recaudación y liquidación de placas, refrendos y accesorios por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche al Municipio de Campeche, en términos del convenio de colaboración administrativa vigente, es inexistente cuando se demuestra que el Poder Ejecutivo transfirió al Municipio el porcentaje acordado de dichos recursos.

Resumen

El Municipio de Campeche promovió controversia constitucional contra el Decreto 73 del Estado de Campeche, argumentando, entre otras cosas, la retención indebida de recursos por concepto de tránsito. La Suprema Corte analizó la existencia de dicha retención y, con base en las constancias del expediente, determinó que el Poder Ejecutivo del Estado sí realizó las transferencias correspondientes al setenta por ciento de lo recaudado, conforme a lo pactado en el convenio de colaboración administrativa. Por lo tanto, la retención reclamada se consideró inexistente, lo que llevó al sobreseimiento de la controversia en ese aspecto específico.

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