El recurso de reclamación es improcedente cuando se impugna un acuerdo de trámite que, por su naturaleza, no puede comprender cuestiones ajenas a su legalidad, como lo es la procedencia de un recurso de revisión que ya fue desechado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo presidencial que desechó un recurso de revisión. El tribunal determinó que la materia del recurso de reclamación se limita a la legalidad del acuerdo de trámite, sin poder abordar cuestiones de fondo o la procedencia de recursos que ya han sido resueltos. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo de desechamiento, al considerar que el recurrente no demostró la ilegalidad del acuerdo impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.