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1055/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.

Expediente
1055/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
24 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.

Resumen

El criterio normativo 2/2008/ISR y 52/2012/ISR establecen que los estímulos fiscales deben ser considerados ingresos acumulables para efectos del ISR, ya que modifican positivamente el patrimonio. Sin embargo, el Decreto de 26 de diciembre de 2013, al compilar beneficios fiscales, precisó que ciertos estímulos no se consideran ingresos acumulables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que, a falta de disposición expresa en contrario, los estímulos fiscales son acumulables, brindando certeza jurídica a contribuyentes y autoridades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.