Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.
El criterio normativo 2/2008/ISR y 52/2012/ISR establecen que los estímulos fiscales deben ser considerados ingresos acumulables para efectos del ISR, ya que modifican positivamente el patrimonio. Sin embargo, el Decreto de 26 de diciembre de 2013, al compilar beneficios fiscales, precisó que ciertos estímulos no se consideran ingresos acumulables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que, a falta de disposición expresa en contrario, los estímulos fiscales son acumulables, brindando certeza jurídica a contribuyentes y autoridades.
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