Los ingresos por regalías de patentes y marcas no constituyen operaciones o inversiones de capital, por lo que no pueden ser gravados por la autoridad fiscal si no están expresamente comprendidos en la ley.
La autoridad fiscal se excedió en sus facultades al incluir los ingresos por regalías de patentes y marcas en la fracción VIII del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 1948. El Tribunal determinó que tales ingresos no provienen de operaciones o inversiones de capital, y dado que las disposiciones fiscales se aplican restrictivamente, no pueden ser gravados si no están expresamente contemplados en la ley.
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