En materia administrativa (fiscal), la información pública contenida en expedientes previos, aunque sirva para declarar la inconstitucionalidad de una ley, no constituye un hecho notorio que releve al quejoso de su carga probatoria, salvo que exista jurisprudencia publicada sobre el tema, pues opera el principio de estricto derecho.
La contradicción de tesis analizó si la información pública contenida en expedientes previos, utilizada para declarar la inconstitucionalidad de una ley fiscal, puede considerarse un hecho notorio que exime al quejoso de aportar pruebas. El Pleno de Circuito determinó que, en materia administrativa y fiscal, rige el principio de estricto derecho, por lo que dicha información no releva al quejoso de su carga probatoria, a menos que exista jurisprudencia publicada al respecto.
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