El pago de una obligación fiscal por un tercero, no espontáneamente, sino presionado por las autoridades exactoras, no debe tratarse en el amparo si antes no se ha estudiado previamente por la autoridad responsable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si bien los anticipos de impuestos buscan liberar mercancías del dominio fiscal, la inclusión del pagador en la relación tributaria no es automática. Además, se determinó que la cuestión de si un pago de impuestos realizado por un tercero bajo presión de las autoridades aduanales es válido o si genera efectos legales, debe ser previamente analizada por la autoridad responsable antes de ser abordada en un juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.