La exigencia de mayoría de edad para acceder al procedimiento de rectificación de actas por identidad de género vulnera el derecho a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 116 Bis, párrafo primero, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, argumentando que la exigencia de ser mayor de edad para solicitar la rectificación de un acta por identidad de género transgrede los derechos a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe justificación constitucional para limitar el acceso a este procedimiento por razón de edad, ya que la identidad de género es un derecho fundamental que debe ser reconocido y protegido sin restricciones arbitrarias, por lo que declaró la invalidez de la porción normativa impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.