La declaración de infracción administrativa emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es relevante para acreditar la ilicitud del hecho en acciones civiles por daños y perjuicios, pero la sanción impuesta es intrascendente para dicho análisis.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien la declaración de infracción administrativa es crucial para demostrar la ilicitud en un juicio civil por daños, la sanción impuesta por el IMPI no tiene relevancia para este fin. El artículo 221 de la Ley de la Propiedad Industrial distingue entre sanciones y indemnizaciones civiles, confirmando que el interés del actor en un juicio civil se limita a la declaración de infracción, no a la sanción. Además, se interpreta el artículo 52, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en el sentido de que la excepción a la preclusión de facultades administrativas no aplica cuando los particulares tienen interés en la imposición de sanciones, salvaguardando así el principio de seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.