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SJF · Tesis

Las hijas solteras embarazadas de los derechohabientes, mayores de dieciocho y hasta veinticuatro años, que cursen estudios y no cuenten con trabajo, tienen derecho a los servicios médicos del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, al ser aplicable la fracción IV del artículo 69 de la Ley de dicho Instituto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las hijas solteras embarazadas de los derechohabientes, mayores de dieciocho y hasta veinticuatro años, que cursen estudios y no cuenten con trabajo, tienen derecho a los servicios médicos del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, al ser aplicable la fracción IV del artículo 69 de la Ley de dicho Instituto.

Resumen

El presente caso analiza el derecho a la salud de las hijas de derechohabientes, específicamente aquellas mayores de 18 y hasta 24 años que se encuentran embarazadas, estudiando y sin empleo. El Tribunal Colegiado determinó que, en aplicación del artículo 69, fracción IV, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, estas hijas tienen derecho a los servicios médicos, aun cuando el artículo 67 solo contempla hasta los 18 años. Se enfatiza la interpretación progresiva de los derechos humanos y la protección del derecho a la salud.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.