La limitación a la deducción de intereses netos no atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, al ser un instrumento para desalentar el sobreendeudamiento y el traslado de utilidades.
El criterio aborda la constitucionalidad de una limitación a la deducción de intereses netos. Se sostiene que dicha limitación no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que su finalidad es prevenir el sobreendeudamiento de las empresas y evitar la manipulación de la base impositiva y el traslado de utilidades. La norma busca un equilibrio fiscal sin prohibir la deducción, sino estableciendo un control.
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