La denuncia voluntaria de una infracción por parte del notario, aun cuando sea posterior a la comisión del hecho, exime de sanción pecuniaria, al interpretarse la disposición legal como una gracia que evita el castigo ante el error de buena fe.
El presente caso analiza la aparente contradicción entre dos artículos de la Ley del Timbre respecto a la sanción a notarios. Se determina que el espíritu de la ley es otorgar una gracia al notario que, por error y de buena fe, se equivoque en la cotización al expedir la nota del timbre, siempre y cuando denuncie voluntariamente la infracción. Por lo tanto, cualquier acto que no respete esta exención de sanción viola las garantías individuales del notario.
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