El debido proceso legal, en su vertiente de garantías judiciales, comprende el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el concepto de debido proceso legal, retoma la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las garantías judiciales. Se establece que estas garantías, consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyen el derecho a ser oído con las formalidades legales y en un tiempo prudente ante un tribunal imparcial y competente. Esto aplica a la determinación de derechos de diversa índole, incluyendo los de carácter fiscal.
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