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497/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

Pensión por ascendencia en el seguro de riesgo. No transgrede el derecho al mínimo vital cuando su monto es menor al salario mínimo vigente. Sin embargo, para el cálculo de la misma, si el 70% por incapacidad permanente total es inferior al salario mínimo vigente, se debe equiparar a este, para de esa base hacer el cálculo correspondiente. Control de regularidad convencional exoficio, la parte normativa del artículo 66 de la Ley del Seguro Social, que establece el porcentaje del 20% para el cálculo de la pensión por ascendencia, transgrede el el derecho de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1 de la Constitución Federal, al existir una diferencia de trato en cuanto al porcentaje que corresponde recibir por viudez 40%.

Expediente
497/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Ponente
Enrique Arizpe Rodríguez
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Pensión por ascendencia en el seguro de riesgo. No transgrede el derecho al mínimo vital cuando su monto es menor al salario mínimo vigente. Sin embargo, para el cálculo de la misma, si el 70% por incapacidad permanente total es inferior al salario mínimo vigente, se debe equiparar a este, para de esa base hacer el cálculo correspondiente. Control de regularidad convencional exoficio, la parte normativa del artículo 66 de la Ley del Seguro Social, que establece el porcentaje del 20% para el cálculo de la pensión por ascendencia, transgrede el el derecho de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1 de la Constitución Federal, al existir una diferencia de trato en cuanto al porcentaje que corresponde recibir por viudez 40%.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.