InvestigaciónDocumento
En línea
531/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 531/2024, determinó que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad competente para investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano, aun cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) también tenga facultades regulatorias en el sector financiero, al tutelar bienes jurídicos distintos y sancionar hechos específicos.

Expediente
531/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 531/2024, determinó que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad competente para investigar y sancionar prácticas monopólicas absolutas en el mercado de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano, aun cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) también tenga facultades regulatorias en el sector financiero, al tutelar bienes jurídicos distintos y sancionar hechos específicos.

Resumen

El presente caso resuelve el amparo en revisión interpuesto por Bank of America México contra la sentencia que negó la protección constitucional solicitada. La quejosa impugnó la resolución de la COFECE que la declaró responsable de prácticas monopólicas absolutas y le impuso una multa. Los argumentos principales de la quejosa se centraron en la supuesta incompetencia de la COFECE para sancionar conductas en el mercado de valores, la extemporaneidad del procedimiento de investigación y la violación al principio non bis in ídem por doble sanción. La Segunda Sala de la SCJN analizó estos argumentos y determinó que la COFECE sí es competente, que el procedimiento de investigación se inició en tiempo conforme a la normativa aplicable, y que no se actualiza el principio non bis in ídem al tratarse de bienes jurídicos y hechos distintos sancionados por la COFECE y la CNBV.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.