La facilidad administrativa para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, no implica la exención de la obligación de expedir comprobantes fiscales, sino que permite su inscripción a través de los adquirentes de sus productos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la interpretación de la Regla 1.7. de la Resolución de Facilidades Administrativas. El quejoso argumentó que dicha regla eximía de la obligación de inscribirse al RFC y expedir comprobantes fiscales. Sin embargo, la Sala determinó que la facilidad administrativa consiste en la posibilidad de inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus productos, utilizando un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por internet (PSECFDI), pero no exime de la obligación de expedir dichos comprobantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.