La ejecución de una sentencia que condena al cumplimiento de un contrato de compraventa, no puede comprender la devolución de las cantidades pagadas por el adquirente, si esta pretensión no fue reclamada en el juicio de origen.
La Sala Regional condenó a la sucesión demandada al cumplimiento de un contrato de compraventa, ordenando la escrituración y entrega del inmueble. Sin embargo, determinó que la devolución de las cantidades pagadas por la actora debía solicitarse en un juicio diverso, al no haber sido planteada en la demanda inicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó este criterio, estableciendo que la ejecución de sentencia no puede extenderse a pretensiones no reclamadas en el juicio de origen.
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