Los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, aun cuando sean ascendidos temporalmente a los niveles 30 a 43, tienen derecho a percibir la compensación prevista en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de dicha dependencia, pues dicho precepto no puede contravenir lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en materia de igualdad salarial.
El presente fallo establece que la compensación mensual prevista en el artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios debe ser otorgada a los trabajadores de confianza que, aun con ascensos temporales a los niveles 30 a 43, desempeñan funciones de jefatura, supervisión, dirección o disponibilidad que requieren laborar fuera de su jornada. Se determina que dicho reglamento no puede contravenir la Ley Federal del Trabajo, específicamente el principio de igualdad salarial por trabajo igual.
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