La reposición del procedimiento en la revisión fiscal procede cuando la Sala Fiscal omite el estudio de todos los puntos controvertidos, al actualizarse la hipótesis de omisión que deja sin defensa a las partes, conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que la reposición del procedimiento en una revisión de carácter fiscal es procedente si la Sala Fiscal no analiza la totalidad de los puntos en controversia. Esto se debe a que, tras la reforma al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son ahora los competentes para revisar dichas resoluciones. Si la Sala Fiscal reasumiera jurisdicción y resolviera cuestiones omitidas por la sala inferior, dejaría al particular sin la oportunidad de impugnar la ejecutoria, lo cual contraviene las reglas fundamentales del procedimiento.
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