El principio de equidad tributaria exige que, ante situaciones jurídicas idénticas, las consecuencias normativas sean las mismas, sin que sea dable comparar el trato que un mismo contribuyente recibe bajo ordenamientos legales distintos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única violaba los principios de equidad y legalidad tributaria. La Corte determinó que no se actualiza una violación al principio de equidad tributaria cuando la inequidad alegada se basa en la comparación del trato que un mismo contribuyente recibe bajo dos ordenamientos legales distintos (Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto sobre la Renta), en lugar de comparar situaciones análogas entre diversos contribuyentes. Respecto a la legalidad tributaria, la Corte consideró que la remisión que hace el artículo 9 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el plazo de los pagos provisionales es constitucionalmente válida, ya que la certeza jurídica se garantiza al prever los elementos esenciales del tributo en actos formal y materialmente legislativos, aun cuando se encuentren en diversas leyes.
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