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1025/21-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente y, por ende, nula, al contravenir el requisito de fondo establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1025/21-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente y, por ende, nula, al contravenir el requisito de fondo establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La nulidad se fundamentó en la ausencia de firma autógrafa de la autoridad emisora, lo cual contraviene el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 Constitucional. Se consideró que la falta de firma invalida el acto, dejándolo sin efectos jurídicos y ordenando el levantamiento del embargo practicado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.