La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente y, por ende, nula, al contravenir el requisito de fondo establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La nulidad se fundamentó en la ausencia de firma autógrafa de la autoridad emisora, lo cual contraviene el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 Constitucional. Se consideró que la falta de firma invalida el acto, dejándolo sin efectos jurídicos y ordenando el levantamiento del embargo practicado.
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