Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Artículo 64, fracción I, del Código Fiscal del Estado, prevé que la autoridad administrativa cuenta con, al menos, dos facultades sancionadoras: la primera, en tanto puede imponer una multa por el incumplimiento de una obligación prevista en una norma fiscal (sin procedimiento o notificación previa); la segunda, al imponer una multa por el incumplimiento del requerimiento efectuado al particular, para que subsane su omisión. Criterios para determinar la nulidad lisa y llana o para efectos.
Oportunidad: la demanda se presentó de manera oportuna
Expediente
10/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Fecha
6 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Artículo 64, fracción I, del Código Fiscal del Estado, prevé que la autoridad administrativa cuenta con, al menos, dos facultades sancionadoras: la primera, en tanto puede imponer una multa por el incumplimiento de una obligación prevista en una norma fiscal (sin procedimiento o notificación previa); la segunda, al imponer una multa por el incumplimiento del requerimiento efectuado al particular, para que subsane su omisión. Criterios para determinar la nulidad lisa y llana o para efectos.
Oportunidad: la demanda se presentó de manera oportuna
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.