Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
[Plazo de cuatro meses para dar cumplimiento a la sentencia administrativa anulatoria, corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto en que la Sala recibió el testimonio del Tribunal Colegiado y requiere el cumplimiento a la autoridad enjuiciada.] NIEGA, ante lo infundado de los conceptos de violación. (NIEGA).
Expediente
765/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Laura Lizbeth Villalobos Martínez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
[Plazo de cuatro meses para dar cumplimiento a la sentencia administrativa anulatoria, corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto en que la Sala recibió el testimonio del Tribunal Colegiado y requiere el cumplimiento a la autoridad enjuiciada.] NIEGA, ante lo infundado de los conceptos de violación. (NIEGA).
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