La autoridad fiscal no tiene la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del infractor al momento de cuantificar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que dicho numeral fija el procedimiento específico para su determinación en cada caso concreto.
El presente fallo analiza el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece diferentes multas dependiendo de cuándo se paguen las contribuciones omitidas. Se determina que la autoridad fiscal no está obligada a considerar la capacidad económica del infractor al imponer estas multas, ya que el propio artículo define las reglas para su cuantificación específica según las circunstancias de cada caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.