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SJF · Tesis

La autoridad fiscal no tiene la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del infractor al momento de cuantificar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que dicho numeral fija el procedimiento específico para su determinación en cada caso concreto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1991
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal no tiene la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del infractor al momento de cuantificar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que dicho numeral fija el procedimiento específico para su determinación en cada caso concreto.

Resumen

El presente fallo analiza el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece diferentes multas dependiendo de cuándo se paguen las contribuciones omitidas. Se determina que la autoridad fiscal no está obligada a considerar la capacidad económica del infractor al imponer estas multas, ya que el propio artículo define las reglas para su cuantificación específica según las circunstancias de cada caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.