La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no es inconstitucional por establecer un régimen de seguridad social distinto al de otras leyes, al tratarse de regímenes con características no comparables que condicionan la falta de equivalencia de los periodos de cotización para acceder a pensiones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del ISSFAM, impugnados por la viuda de un militar fallecido, quien reclamaba pensiones y servicios médicos para sus hijos. La quejosa argumentó violaciones a los principios de igualdad y no discriminación al comparar el régimen del ISSFAM con el de otras leyes para servidores públicos. La Sala determinó que las diferencias entre los regímenes son justificadas por sus distintas naturalezas y no contravienen la Constitución.
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