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4323/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación del patrón de pagar la participación de utilidades a los trabajadores nace hasta que se determina de manera definitiva el monto a repartir, ya sea por la Comisión Mixta de Reparto o por el inspector del trabajo, y se notifica a los trabajadores.

Expediente
4323/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del patrón de pagar la participación de utilidades a los trabajadores nace hasta que se determina de manera definitiva el monto a repartir, ya sea por la Comisión Mixta de Reparto o por el inspector del trabajo, y se notifica a los trabajadores.

Resumen

El trabajador no puede exigir el pago de la participación de utilidades (PTU) si esta no ha sido determinada de forma definitiva. La ley establece un procedimiento para la determinación de la PTU, que incluye la presentación de observaciones por parte de los trabajadores y la resolución de estas por la Comisión Mixta o el inspector del trabajo. Solo una vez que esta determinación es definitiva y se notifica al trabajador, nace la obligación del patrón de pagar el monto específico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.