La obligación del patrón de pagar la participación de utilidades a los trabajadores nace hasta que se determina de manera definitiva el monto a repartir, ya sea por la Comisión Mixta de Reparto o por el inspector del trabajo, y se notifica a los trabajadores.
El trabajador no puede exigir el pago de la participación de utilidades (PTU) si esta no ha sido determinada de forma definitiva. La ley establece un procedimiento para la determinación de la PTU, que incluye la presentación de observaciones por parte de los trabajadores y la resolución de estas por la Comisión Mixta o el inspector del trabajo. Solo una vez que esta determinación es definitiva y se notifica al trabajador, nace la obligación del patrón de pagar el monto específico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.