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SJF · Tesis

La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y actualizada, precisando su vigencia o renovación si esta fenece durante el desarrollo de las actuaciones posteriores al acta de inicio, para salvaguardar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y actualizada, precisando su vigencia o renovación si esta fenece durante el desarrollo de las actuaciones posteriores al acta de inicio, para salvaguardar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe ser plena y realizarse en circunstancias que no dejen duda. Si bien no es necesario reiterar la identificación en actas posteriores, si la vigencia de la credencial fenece durante el desarrollo de la visita, la autoridad debe precisar la renovación del nombramiento o la continuación en funciones del visitador. Esto es fundamental para garantizar la legitimación de los visitadores y la seguridad jurídica del gobernado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional y el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.