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229/26-21-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
229/26-21-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por un Agente de la Guardia Nacional. La decisión se basó en que la autoridad omitió citar los preceptos legales que acreditaban su competencia territorial para emitir el acto de molestia, lo cual contraviene el principio de legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional. Al no fundar debidamente su competencia territorial, el gobernado queda en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.