La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por un Agente de la Guardia Nacional. La decisión se basó en que la autoridad omitió citar los preceptos legales que acreditaban su competencia territorial para emitir el acto de molestia, lo cual contraviene el principio de legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional. Al no fundar debidamente su competencia territorial, el gobernado queda en estado de indefensión.
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