La multa impuesta con base en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, al fijarse en una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante prevista en la fracción III del artículo 75 del mismo ordenamiento, reviste el carácter de fija.
El tribunal determina que la multa establecida en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, es de naturaleza fija. Esto se debe a que su cuantificación se basa en un porcentaje (50%) del importe de las contribuciones no enteradas, cuando existe una agravante específica. El tribunal abandona un criterio anterior a la luz de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el cálculo del aumento del 50% sobre las contribuciones retenidas y no enteradas, en lugar de sobre el monto de la multa.
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