La valoración de las pruebas y la imposición de la reparación del daño en el procedimiento abreviado son facultades exclusivas del Juez de garantía, quien no puede limitarse a aceptar lo propuesto por el Ministerio Público, debiendo ejercer su criterio para determinar la procedencia y monto de dicha sanción, sin exceder la imputación original.
El presente caso aborda la facultad del Juez de garantía en el procedimiento abreviado para valorar pruebas e imponer la reparación del daño. Se establece que, si bien el imputado admite los hechos y el Ministerio Público realiza una acusación, el Juez no está limitado a aceptar pasivamente la propuesta ministerial. Debe ejercer su criterio para valorar las pruebas y determinar el monto de la reparación del daño, siempre sin exceder la cantidad imputada originalmente. La apelación debe analizar las cuestiones planteadas por las partes, sin limitarse a la aceptación de la imputación.
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