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600/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán

El juicio de amparo es improcedente si no se agota el recurso de revocación previsto contra resoluciones de mero trámite dictadas sin sustanciación.

Expediente
600/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Katia Orozco Alfaro
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente si no se agota el recurso de revocación previsto contra resoluciones de mero trámite dictadas sin sustanciación.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito determinó desechar de plano la demanda de amparo promovida por los defensores de un acusado. La razón principal fue la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El acto reclamado, consistente en la negativa de reprogramar una audiencia de debate, fue considerado una resolución de mero trámite dictada sin sustanciación, contra la cual procedía dicho recurso. Se enfatizó que el amparo es un medio extraordinario de defensa y que el principio de definitividad exige agotar los medios ordinarios de defensa disponibles antes de acudir a la instancia constitucional, sin que en el caso se actualizaran las excepciones previstas por la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.