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368/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La representación legal de un organismo público, para ejercer las facultades de cobro de adeudos y multas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debe estar expresamente conferida y no puede inferirse de facultades generales de representación.

Expediente
368/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
1 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La representación legal de un organismo público, para ejercer las facultades de cobro de adeudos y multas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debe estar expresamente conferida y no puede inferirse de facultades generales de representación.

Resumen

El caso aborda la interpretación de las facultades de representación legal de un organismo público, específicamente en lo relativo al cobro de adeudos y multas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Se analiza si las facultades generales de representación incluyen la capacidad de ejercer actos de ejecución fiscal, o si se requiere una autorización expresa para ello. La resolución determina que, para la correcta aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, la representación debe ser explícita y no genérica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.