La representación legal de un organismo público, para ejercer las facultades de cobro de adeudos y multas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debe estar expresamente conferida y no puede inferirse de facultades generales de representación.
El caso aborda la interpretación de las facultades de representación legal de un organismo público, específicamente en lo relativo al cobro de adeudos y multas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Se analiza si las facultades generales de representación incluyen la capacidad de ejercer actos de ejecución fiscal, o si se requiere una autorización expresa para ello. La resolución determina que, para la correcta aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, la representación debe ser explícita y no genérica.
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