La Suprema Corte de Justicia de la Nación no admitirá un recurso de revisión si en la demanda de amparo no se planteó una cuestión de constitucionalidad sobre los preceptos legales impugnados, sino de mera legalidad.
El recurso de revisión interpuesto por el quejoso no fue admitido debido a que en su demanda de amparo no se abordaron cuestiones de constitucionalidad respecto a los artículos 63, 65, 66 y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sino que se limitó a argumentar una indebida aplicación de los mismos, lo cual es materia de legalidad. Adicionalmente, se señaló que la argumentación sobre los artículos 63 y 65 era novedosa en la etapa de revisión.
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