La imposición de una multa a un notario por la omisión de estampillas en una escritura pública, cuando este denuncia espontáneamente la infracción y expide la nota complementaria respectiva sin que esta haya sido previamente descubierta por autoridad alguna, resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El presente caso analiza la aplicación de la fracción XI del artículo 281 de la Ley del Timbre, que establece sanciones para los notarios por la falta de estampillas en escrituras públicas. Se determina que si el notario, al percatarse de un error en la cotización, denuncia la infracción de manera espontánea y emite la nota complementaria, se encuentra exento de sanciones. La circular 9-55 de la Secretaría de Hacienda, que restringe esta exención a casos específicos, es considerada una interpretación que limita el alcance natural de la ley y, por ende, la imposición de multas en estas circunstancias viola las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16.
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