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578/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, determinó que un Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer de un recurso de revisión en amparo, cuando la materia de constitucionalidad se limita al análisis de un reglamento y existen criterios jurisprudenciales robustos emitidos por la propia Sala sobre la temática.

Expediente
578/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, determinó que un Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer de un recurso de revisión en amparo, cuando la materia de constitucionalidad se limita al análisis de un reglamento y existen criterios jurisprudenciales robustos emitidos por la propia Sala sobre la temática.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de revisión, se declaró incompetente para resolver sobre la constitucionalidad de los artículos 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Sin embargo, reasumió competencia originaria para determinar la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, considerando que existen criterios jurisprudenciales suficientes emitidos por la Sala sobre la materia, lo que faculta al Tribunal Colegiado para resolver el asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.