El auto que declara la inadmisión de un recurso de apelación no constituye una resolución de mero trámite que se resuelva sin sustanciación, por lo que no es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La contradicción de tesis analizó si el auto que declara la inadmisión de un recurso de apelación es impugnable mediante el recurso de revocación. El Octavo Tribunal Colegiado consideró que sí lo era, al ser una resolución de trámite, mientras que el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo lo contrario, argumentando que requería un estudio de fondo y que se actualizaba una excepción al principio de definitividad. El Pleno de Circuito determinó que el auto de inadmisión de apelación no es de mero trámite ni se resuelve sin sustanciación, por lo que no procede el recurso de revocación.
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