Las multas establecidas en el artículo 122 del Reglamento de Tránsito del Estado de México no son fijas, al tomar en cuenta para su imposición la gravedad o levedad de la infracción y la naturaleza de la conducta cometida.
El presente fallo analiza si las multas establecidas en el artículo 122 del Reglamento de Tránsito del Estado de México son fijas y, por ende, inconstitucionales conforme a la jurisprudencia P./J. 10/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tribunal determina que dichas multas no son fijas, ya que el propio reglamento establece sanciones distintas para cada tipo de infracción, lo que evidencia que se considera la gravedad, levedad y naturaleza de la conducta al momento de su imposición, cumpliendo así con los requisitos de individualización de la sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.