La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones específicas para su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación y la multa asociada, emitidas por el IMSS. La decisión se basó en la insuficiente fundamentación y motivación de la autoridad al determinar la base de cotización de las cuotas obrero-patronales. Específicamente, la autoridad citó el artículo 29, fracciones I y II de la Ley del Seguro Social, pero omitió la fracción III y no explicó las razones por las cuales aplicaba dichas fracciones a los casos particulares de los trabajadores, quienes cotizaron por periodos menores a una semana, generando confusión y violando la garantía de seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.