InvestigaciónDocumento
En línea
66/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La indemnización por riesgo de trabajo no es aplicable para su incremento hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que gozan de una pensión por jubilación, pues al haber concluido la relación laboral, es imposible valorar la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes.

Expediente
66/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La indemnización por riesgo de trabajo no es aplicable para su incremento hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que gozan de una pensión por jubilación, pues al haber concluido la relación laboral, es imposible valorar la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la aplicabilidad del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo a personas jubiladas que reclaman una indemnización por incapacidad parcial derivada de un riesgo de trabajo. La Sala determinó que dicho artículo no es aplicable en estos casos, ya que los requisitos para el incremento de la indemnización (importancia de la profesión y posibilidad de desempeñar una categoría similar) no pueden ser valorados una vez que la relación laboral ha concluido y el trabajador percibe una pensión jubilatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.