La indemnización por riesgo de trabajo no es aplicable para su incremento hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, a las personas que gozan de una pensión por jubilación, pues al haber concluido la relación laboral, es imposible valorar la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la aplicabilidad del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo a personas jubiladas que reclaman una indemnización por incapacidad parcial derivada de un riesgo de trabajo. La Sala determinó que dicho artículo no es aplicable en estos casos, ya que los requisitos para el incremento de la indemnización (importancia de la profesión y posibilidad de desempeñar una categoría similar) no pueden ser valorados una vez que la relación laboral ha concluido y el trabajador percibe una pensión jubilatoria.
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