InvestigaciónDocumento
En línea
57/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Apercibimiento realizado en un oficio emitido por una autoridad del SAT que requiere a la quejosa la presentación de documentos e informes. Resulta genérico si en el mismo no se precisó cuál de las medidas de apremio le sería aplicada en caso de incumplimiento con lo ahí requerido, pues únicamente se le indicó ". esta autoridad podrá aplicar las medidas de apremio contenidas en el artículo 40 del referido Código.", sin precisar cuál de las fracciones sería la aplicable al caso concreto, por lo que es claro que la quejosa no tuvo certeza de cuál sería la consecuencia jurídica de no cumplir con el requerimiento en cuestión, pues inclusive, se advierte que ni siquiera se le mencionó con precisión que se le aplicaría una medida de apremio si no cumplía, pues como se advierte del apercibimiento previamente transcrito, se expresó que ".esta autoridad podrá aplicar las medidas de apremio.", como una posibilidad, no como una consecuencia que irremediablemente resentiría en caso de desacato al requerimiento; lo cual torna el apercibimiento contenido en el requerimiento de que se trata, en genérico.

Expediente
57/2024
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
J. Guadalupe Tafoya Hernández
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Apercibimiento realizado en un oficio emitido por una autoridad del SAT que requiere a la quejosa la presentación de documentos e informes. Resulta genérico si en el mismo no se precisó cuál de las medidas de apremio le sería aplicada en caso de incumplimiento con lo ahí requerido, pues únicamente se le indicó ". esta autoridad podrá aplicar las medidas de apremio contenidas en el artículo 40 del referido Código.", sin precisar cuál de las fracciones sería la aplicable al caso concreto, por lo que es claro que la quejosa no tuvo certeza de cuál sería la consecuencia jurídica de no cumplir con el requerimiento en cuestión, pues inclusive, se advierte que ni siquiera se le mencionó con precisión que se le aplicaría una medida de apremio si no cumplía, pues como se advierte del apercibimiento previamente transcrito, se expresó que ".esta autoridad podrá aplicar las medidas de apremio.", como una posibilidad, no como una consecuencia que irremediablemente resentiría en caso de desacato al requerimiento; lo cual torna el apercibimiento contenido en el requerimiento de que se trata, en genérico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.