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477/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Autoliquidación de una contribución no es un acto imputable a las autoridades ejecutoras. Artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, la quejosa sí acredita su interés jurídico y, conforme a los criterios de la 2ª Sala de la SCJN, dicha disposición es constitucional.

Expediente
477/2019
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Cruz Razo
Fecha
18 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Autoliquidación de una contribución no es un acto imputable a las autoridades ejecutoras. Artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, la quejosa sí acredita su interés jurídico y, conforme a los criterios de la 2ª Sala de la SCJN, dicha disposición es constitucional.

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